Directrices anticipadas en Puerto Rico: la conversación que le debes a mami y papi
En Puerto Rico, la ley reconoce el derecho de tus padres a dejar por escrito qué tratamientos quieren o no quieren, y a nombrar a alguien que decida por ellos. Aquí te explicamos la ley, cómo se hace el documento y cómo empezar la conversación.
Modelo 3D: “Realistic Human Heart” — neshallads (Sketchfab) · CC BY 4.0
¿Qué es una directriz anticipada?
Dato: Solo 1 de cada 3 adultos en EE. UU. (36.7%) ha completado algún tipo de directriz anticipada. Entre personas con enfermedades crónicas, la cifra es casi igual (38%). [1]
Una directriz anticipada es un documento en el que una persona dice, mientras puede hablar por sí misma, qué tratamientos médicos quiere o no quiere si algún día no se puede expresar: por ejemplo, entubación, resucitación (CPR), diálisis o cirugía. [2]
En Puerto Rico, el nombre legal es "declaración previa de voluntad sobre tratamiento médico". Muchos la conocen como "testamento vital" o "directrices anticipadas". [2][4][6]
No se trata de "rendirse". Se trata de que las decisiones difíciles las tome mami o papi, y no la familia adivinando en un pasillo de hospital.
Lo que dice la ley en Puerto Rico
La ley es la Ley Núm. 160 de 17 de noviembre de 2001, según enmendada. La Ley 218-2024 le cambió el título a "Ley de Declaración Previa de Voluntad sobre Tratamiento Médico" y la actualizó, entre otras cosas, para aclarar cómo se revoca. [2][3]
Puntos clave de la ley:
- Quién puede hacerla: toda persona mayor de edad (para esta ley, 21 años o más) y en pleno uso de sus facultades mentales. [2]
- Cómo se hace (Artículo 4): por escrito, firmada y juramentada ante notario (o persona autorizada a autenticar firmas), que confirma que es voluntaria. O ante un médico y dos testigos que no sean herederos de la persona ni participen en su cuidado directo. Debe indicar fecha, hora y lugar. [2]
- Mandatario (el "proxy"): la persona puede nombrar a alguien que tome decisiones de tratamiento si ella no se puede comunicar. Si no nombra a nadie, la ley considera mandatario al pariente mayor de edad más cercano según el Código Civil, empezando por el cónyuge. [2]
- Lo que no se puede prohibir: nadie puede rechazar por adelantado los medicamentos para aliviar el dolor, ni la hidratación y alimentación, a menos que la muerte sea inminente o el cuerpo ya no pueda absorberlas. [2][4]
- Se puede cambiar o revocar en cualquier momento, por escrito u oralmente. La revocación oral la documenta el médico en el expediente, con un testigo presente. [2][3]
Las leyes cambian. Confirma siempre el texto vigente con un notario o abogado.
¿Y el formulario POLST?
En muchos estados existe el POLST (órdenes médicas para tratamiento de soporte vital): un formulario que firma el médico, para personas muy enfermas o frágiles, y que los paramédicos pueden seguir en la casa.
Hasta octubre de 2026, no encontramos un programa POLST oficial adoptado en Puerto Rico, y Puerto Rico no aparece en el directorio de programas POLST de los estados. Si tus padres viven parte del año en un estado de EE. UU., pregunta a su médico de allá; los formularios y reglas cambian de estado a estado.
En Puerto Rico, lo que tiene base en ley es la declaración previa de voluntad. Si mami o papi tienen una enfermedad avanzada, pregúntale a su médico qué órdenes (por ejemplo, "no resucitar" en el hospital) se pueden dejar en su expediente.
Cómo empezar la conversación con mami y papi
Hablar de esto con los viejos no es fácil. En muchas familias boricuas da miedo "llamar lo malo". Pero cuando la familia conoce los deseos del paciente, se respetan más, y los familiares quedan con menos estrés, ansiedad y depresión después. [5]
Ideas para abrir el tema:
- Busca un momento tranquilo, no en medio de una crisis. Un domingo después de almorzar funciona mejor que la sala de emergencias.
- Usa una historia como puerta: "¿Te acuerdas de lo que pasó con titi? ¿Qué hubieras querido tú?"
- Pregunta por valores, no solo por máquinas: ¿Qué es lo más importante para ti si te enfermas mucho? ¿Estar en casa? ¿Estar sin dolor? ¿Vivir el mayor tiempo posible?
- Pregunta quién quieren que decida. No siempre es el hijo mayor ni el que vive más cerca.
- Incluye a la familia en los Estados Unidos por videollamada, para que nadie se entere después y haya peleas.
- Respeta su fe. Muchas personas quieren hablar con su sacerdote o pastor antes de decidir.
- No tiene que ser en un solo día. Es una conversación que se repite según cambia la salud.
Diabetes, demencia y por qué no esperar
Como médico de emergencias, veo con frecuencia familias que tienen que decidir sobre entubación o resucitación en minutos, sin saber qué hubiera querido su ser querido. Casi siempre dicen lo mismo: "nunca hablamos de eso".
- Demencia: la ley exige que la persona esté en pleno uso de sus facultades mentales al firmar. Si a mami le diagnosticaron demencia o Alzheimer en etapa temprana, este es el momento; más adelante quizás ya no sea posible. [2]
- Diabetes: muchas personas con diabetes de larga duración desarrollan enfermedad del riñón. Pregunten con tiempo qué pensaría sobre la diálisis, que la ley menciona como uno de los tratamientos que se pueden aceptar o rechazar. [2]
- Antes de una cirugía o una hospitalización planificada, revisen que el documento esté al día.
Lo que puedes hacer hoy
- Habla con mami y papi sobre lo que es importante para ellos (usa las preguntas de arriba)
- Pregunten a quién quieren nombrar como mandatario y a quién como alterno
- Busquen un notario para preparar la declaración. Si tu papá o mamá tiene 60 años o más y pocos recursos, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) tiene un acuerdo con el Colegio de Notarios para servicios notariales gratuitos a quienes cualifiquen. Llama a su Oficina de Asuntos Legales: 787-721-6121. [4]
- Entreguen copias al médico primario y al hospital donde se atienden; la ley pone en el declarante la responsabilidad de notificar y entregar copia. [2]
- Guarden una copia en casa en un lugar fácil (no en una caja fuerte que nadie sabe abrir) y una foto en el celular del mandatario
- Si cuidas desde lejos, guarda tu copia digital. Lee Cuidar desde lejos
- Revisen el documento cada pocos años o cuando cambie la salud
Sigue leyendo
Sigue leyendo en la biblioteca, serie Cuidando a los nuestros:
- Cuidar a un adulto mayor en Puerto Rico: por dónde empezar
- Medicare y planes en Puerto Rico: cómo entender la cubierta de tus padres
- Agotamiento del cuidador: cuídate tú también
Referencias (fuentes académicas)
Las fuentes están numeradas como aparecen en el texto [1], [2]…:
- Yadav KN, et al. Approximately one in three US adults completes any type of advance directive for end-of-life care. Health Aff (Millwood). 2017;36(7):1244–1251. Ver fuente
- Gobierno de Puerto Rico, Oficina de Gerencia y Presupuesto. Ley Núm. 160 de 17 de noviembre de 2001, Ley de Declaración Previa de Voluntad sobre Tratamiento Médico, según enmendada. Rev. 2024. Ver fuente
- Ley Núm. 218 de 23 de septiembre de 2024 (enmienda a la Ley 160-2001). LexJuris de Puerto Rico. 2024. Ver fuente
- Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), Oficina de Asuntos Legales. Declaración previa de voluntad sobre tratamiento médico (opúsculo). 2024. Ver fuente
- Detering KM, et al. The impact of advance care planning on end of life care in elderly patients: randomised controlled trial. BMJ. 2010;340:c1345. Ver fuente
- Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES). Ley de Declaración Previa de Voluntad sobre Tratamiento Médico (afiche educativo). Ver fuente
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Este material es educativo y no constituye asesoría legal. Para preparar o revisar una declaración previa de voluntad, consulta a un notario o abogado en Puerto Rico. No sustituye la evaluación de tu médico.
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